NORMATIVA
TRANSITORIA DEL MOVIMIENTO CIVICO CIUDADANO
BASES FUNDACIONALES DOCTRINARIAS:
La aspiración de las y los que integramos el Movimiento Cívico Ciudadano es la
construcción de una sociedad democrática,
solidaria, fraternal, integrada, pacífica, eficiente y humanista, que permita a la ciudadanía alcanzar los más altos valores sociales, políticos, económicos y de participación y en capacidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en un ambiente de libertad y justicia.
Es por ello que
el Movimiento Cívico Ciudadano se declara:
1º. Un movimiento profundamente salvadoreño, comprometido con la historia y el futuro del país.
2º. Un movimiento progresista, que no participa de la violencia ni de los métodos no
pacíficos y que orienta su
actividad a introducir sin traumatismos los cambios que la sociedad reclama
para un desarrollo equilibrado y solidario.
3º. Un movimiento convencido que la realización integral del ser humano sólo
se alcanza en un sistema democrático,
con vigencia de las
libertades públicas y observancia al Estado de
Derecho; y en la familia como núcleo
esencial de la sociedad por
medio del cultivo de valores que permitan el crecimiento individual y colectivo de la personalidad
humana.
4º. Un movimiento que propicia
el establecimiento de una sociedad justa y pacífica, que configure un Estado de Derecho social y democrático,
de amplia representación social, que lucha por
erradicar la pobreza y dar solución a los problemas de las grandes mayorías
nacionales a través del establecimiento de alianzas con instrumentos
electorales afines a su pensamiento filosófico y político.
5º. Un movimiento que cree en la libertad económica y en
la iniciativa privada y que reconoce la importancia del mercado como asignador de recursos, pero con el mismo énfasis sostiene que el Estado debe cumplir un rol activo y regulador, eficiente y responsable en la promoción y garantía de los
equilibrios sociales.
6º. Un movimiento que en el orden internacional aboga por la paz y el desarme, que defiende y respeta la soberanía y la autodeterminación de los pueblos, la solución
pacífica de las
controversias, el respeto de los
tratados, la integración centroamericana, latinoamericana y la cooperación.
7º. Un Movimiento que se adscribe a los postulados de la Internacional Socialista, en consecuencia el Movimiento Cívico Ciudadano cree en el pleno respeto
vigencia y desarrollo de los Derechos Humanos, definidos por las Naciones Unidas.
8º. Un Movimiento que cree en la soberanía popular, en la división e independencia de los
Poderes del
Estado, en el sufragio universal e informado, en las libertades políticas, el respeto de las minorías y en el principio de la responsabilidad de los gobernantes y en la participación
ciudadana como factor esencial de la democracia y en la coexistencia de la democracia
política con la democracia
económico-social, basadas ambas en los
valores de la
Libertad, la Justicia, la Igualdad y la
Solidaridad.
9º. Un movimiento que cree que la sociedad salvadoreña es una sociedad
plural fundada en la libertad, en la igualdad de oportunidades y en
la erradicación de las discriminaciones de cualquier
índole y que defiende el
respeto al pensamiento ajeno y el derecho
a buscar respuestas a todas las inquietudes del
espíritu humano.
10.
Un
movimiento que cree en la evolución como forma de cambio social,
que la Educación y la Capacitación son las grandes herramientas que posibilitan el real desarrollo y perfeccionamiento de todo el hombre y de todos los hombres, razón por la cual
estima que éstas deben ser materias de atención principal del
Estado.
BASES
FUNDACIONALES REGLAMENTARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DELMOVIMIENTO Y SU ADHESIÓN
DELMOVIMIENTO Y SU ADHESIÓN
Art. 1. El Movimiento Cívico Ciudadano, se rige por la
Constitución de la República y demás leyes secundarias y La presente normativa.
Su ideología se sustenta en los valores y los principios de la Socialdemocracia.
Está organizado para la consolidación del nuevo Estado democrático.
Responde, al sentimiento ciudadano de contar con una Nación moderna y
respetuosa de la vida y dignidad de los seres humanos que conforman la nación
salvadoreña en tiempos de cambios permanentes y en un mundo globalizado.
El Movimiento Cívico Ciudadano es una entidad de interés público
que tiene como propósito promover la participación de las y los salvadoreños en
la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación
nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio democrático
del poder público, conforme a la Declaración de Principios y al Programa de
Acción que nos orientan como Movimiento.
Art. 2. El domicilio social a nivel nacional del
Movimiento Cívico Ciudadano estará localizado en la Ciudad de San Salvador,
también habrán domicilios locales a nivel departamental, municipal y de bases.
Art. 3. El lema del Movimiento es “Un Nuevo Rumbo para
la Nación”.
Art.4. Los colores distintivos del Movimiento serán azul bandera y rojo marrón.
Art. 5. El emblema del Movimiento representa la
libertad que anhelamos, la equidad entre hombres y mujeres y el martirio del pueblo en su largo camino
por construir una mejor patria. .
El emblema del Movimiento es representado por una letra M que representa
a un hombre y una mujer, ubicada sobre un rectángulo de fondo gris y en la parte central se encuentra un listón en
movimiento con la palabra “Movimiento Cívico Ciudadano”.
Los colores del emblema serán:
para la letra M color azul y rojo; para el listón en movimiento que sobresale
del emblema, el color rojo marrón.
La bandera del partido es un rectángulo de tela de color gris, en una
proporción de 1 x 3 y en el centro el emblema. El uso del emblema en actos
públicos es de carácter obligatorio.
Art 6. Todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral puede solicitar ya sea su afiliación como
militante del Movimiento. Los jóvenes menores de 18 años, pero mayores de
14, podrán solicitar su adhesión como
simpatizantes del partido.
La afiliación y la adhesión son individuales, libres, pacíficas y
voluntarias y se deben solicitar en la instancia del partido más próxima al
domicilio del interesado o interesada.
La actividad política, la gestión social y de promoción que
realicen los dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por si mismas
relación laboral.
Las afiliaciones y adhesiones se notificarán al órgano partidista
superior, y así sucesivamente hasta llegar al Directorio Ejecutivo Nacional,
para que se incluya en el registro del
movimiento.
La cual se reserva el derecho de aprobar y acreditar las solicitudes en
última instancia.
Art. 7 Para afiliarse al movimiento se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Aceptar y comprometerse a cumplir la Declaración de
Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Movimiento.
b) Comprometerse a acatar como válidas las resoluciones
que dicte el movimiento.
c) Adquirir el compromiso de participar activa, disciplinada
y permanentemente en la realización de los objetivos del movimiento y en las
comisiones y tareas que se le asignen.
d) Contar con su Documento Único de Identidad.
e) Llenar la solicitud respectiva en donde se
manifieste su propósito de afiliarse y conste su firma o huella digital.
Art. 8 las Mujeres y los hombres concurren como sujetos políticos
portadores de diversas experiencias a la definición de los ordenamientos
políticos y programáticos del movimiento.
Ninguno de los dos géneros, en lo posible, puede ser representado en una
proporción inferior al 40 por ciento en las diferentes actividades
eleccionarias internas del movimiento, así como también en la delegación de
representaciones externas.
Las mujeres afiliadas pueden desarrollar adicionalmente formas
autónomas de actividad política y ciudadana.
El movimiento reconoce el principio de igualdad y equidad de las
mujeres afiliadas y valora sus proyectos, garantizando apoyo en recursos y
acceso a las prerrogativas en radio y televisión.
De
la Participación sin Distinción de Género
Art. 9 En el periodo de una década se deberá alcanzar una participación
numérica paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales, tanto
internos como de elección popular, así como en los órganos de control,
secretarías, administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás
instancias del partido.
Art. 10 No se admite la afiliación al Movimiento y simultáneamente a
otro movimiento de carácter nacional o partido político.
Del
Movimiento en el Extranjero
Art. 11 Los militantes o simpatizantes del Movimiento residentes en el extranjero, previa
autorización del Directorio Ejecutivo Nacional, podrán establecer oficinas de
representación del movimiento o efectuar acuerdos de cooperación con partidos y
organizaciones afines en el lugar de residencia, de conformidad con lo
estipulado en los Documentos Básicos del Movimiento y en absoluto respeto a la
soberanía nacional y a las instituciones que conforman el Estado Salvadoreño.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 12 Todo afiliado o afiliada tiene derecho a:
1)
Ser informado sobre la vida interna del movimiento, los debates y las
discusiones que se produzcan en el seno de los órganos dirigentes.
2)
Expresar libremente sus opiniones.
3)
Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de los órganos de dirección,
quienes están obligados a tomarlas en consideración.
4)
Proponer y ser propuesto como candidato ante los órganos competentes del
movimiento a ocupar cargos en los órganos dirigentes, así como delegado a las
convenciones con respeto a las normas estatutarias, reglamentarias y
lineamientos aplicables.
5)
Fungir como delegado a las convenciones del movimiento.
6)
Elegir, en su calidad de delegado, a los órganos directivos del movimiento.
7)
Proponer candidatos y ser propuesto para ocupar cargos de elección
popular, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente en
la materia y de acuerdo a las alianzas que establezca el movimiento con las
fuerzas políticas existentes.
8)
Participar en la promoción de iniciativas públicas y de asociaciones que
no se opongan a los principios y valores del partido.
9)
Participar en las decisiones sobre asuntos de relevancia para la Nación
o para el movimiento, por medio de congresos, convenciones o asambleas.
10) Renunciar al movimiento, manifestando por
escrito los motivos de su separación.
11) Promover la
formación de asociaciones y de seminarios de capacitación, investigación, o de
iniciativas temáticas; la edición de publicaciones o programas de radio y
televisión, para contribuir a la formación y fortalecimiento de la ideología de
los miembros del movimiento..
De
las Obligaciones de las Afiliadas y de los Afiliados
Art. 13 Cada afiliado o afiliada tiene el deber de:
1)
Cumplir con lo preceptuado en la Constitución de la República y demás
leyes.
2)
Cumplir con la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los
Estatutos y los reglamentos del movimiento, así como acatar las resoluciones
que sean aprobadas por los órganos de dirección y control del mismo.
3)
Participar activamente en los órganos, estructuras y mecanismos del movimiento
e informar al órgano de dirección correspondiente sobre sus actividades.
4)
Respaldar y apoyar las campañas políticas de los candidatos
postulados por el movimiento, comprometerse a apoyar la Plataforma Electoral,
participar en los organismos temporales electorales y como candidato, así como desarrollar las
comisiones y cargos que les asigne el Movimiento y, en su caso, abstenerse de
cualquier toma de posición pública que pueda perjudicar los intereses del movimiento
y de sus candidatos.
5)
Mantener la unidad y la disciplina del movimiento.
6)
Contribuir al sostenimiento financiero del movimiento.
7)
Dirimir ante las instancias competentes los conflictos internos del movimiento;
en ningún caso podrán debatir éstos en los medios de comunicación.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO
Art. 14Las instancias y órganos del Movimiento son:
1. A nivel nacional:
a) Congreso Nacional.
b) Consejo
Nacional.
d) Directorio
Ejecutivo Nacional.
2. A nivel departamental:
a) Convención Departamental
c) Directorio Ejecutivo Departamental.
.
3. A nivel Municipal:
a) Convención Municipal.
b) Directorio Ejecutivo Municipal.
Art. 15 Para cada nivel de la organización y para el movimiento en su
conjunto, el máximo órgano deliberativo es la Convención y sus decisiones
vinculan a todos.
Las Convenciones examinarán la situación política, definirán la
estrategia de acción de los respectivos órganos, mecanismos y estructuras, y se
pronunciarán sobre asuntos puestos a su consideración.
Las Convenciones Departamentales y municipales podrán ser convocadas por los Directorios correspondientes,
previa autorización expresa y por escrito del Directorio Ejecutivo Nacional. La
atribución conferida al Directorio Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente,
en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes
la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir
así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
El Directorio Ejecutivo Nacional, previo dictamen, podrán convocar
directamente a las Convenciones Departamentales y Municipales.
DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL
Art. 16. El Congreso Nacional es
el órgano máximo de dirección del movimiento y tiene a su cargo la conducción
general ideológica, política, económica y social. Sus resoluciones serán de
observancia general para todas las instancias y órganos, mecanismos y
estructuras del movimiento así como para los ciudadanos afiliados al mismo. La
integran los siguientes miembros en su calidad de delegados, con derecho a voz
y voto:
a)
El secretario general y los demás
miembros del Directorio Ejecutivo Nacional.
b)
Los Consejeros Nacionales.
c)
Los Secretarios Generales Departamentales de los Directorios Ejecutivos
Departamentales.
d)
Los funcionarios electos en cargos de elección popular por medio de las
alianzas establecidas.
e)
Los delegados electos en las convenciones municipales y departamentales
respectivas.
f)
Los delegados de los Movimientos de Mujeres, de Jóvenes y de
Trabajadores y Productores en el número que establezca la convocatoria
respectiva.
El número de delegados que cada estructura departamental tiene derecho a
acreditar ante el congreso nacional se
calculará con la suma de los tres factores siguientes: a) 30% se asignará con
base en el porcentaje de la población afiliada; b) 35% será asignado atendiendo
al porcentaje de la votación alcanzada en favor del partido en la última elección nacional de diputados; c)
el 35% restante se calculará con base en el porcentaje municipal sobre el total de votos válidos emitidos a
nivel nacional. En todo caso ningún departamento tendrá menos de siete congresistas.
La asistencia de los delegados al congreso nacional es personal; en consecuencia, su participación
es individual y su voto es intransferible.
Del
Congreso Nacional, Funciones y Modalidades
Art. 17. El Congreso Nacional se reunirá por lo menos cada tres años.
Será convocado por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Nacional;
por la mitad más uno de los integrantes de los Directorios Ejecutivos
Departamentales; o por el 15 por ciento
de los militantes acreditados en el Registro Nacional del movimiento. La
convocatoria señalará los días, el lugar y la hora de su celebración, así como
el orden del día bajo el cual se realizará. Será aprobada por el Consejo
Nacional. La convocatoria debe ser comunicada
treinta días antes de la celebración, por el Secretario General del
Directorio Ejecutivo Nacional, a cada uno de los directorios departamentales,
municipales, ciudadanos y publicada en
el órgano de difusión del movimiento y en dos diarios de circulación nacional.
Art. 18 Corresponde al Congreso Nacional:
a)
Definir los principios ideológicos y los lineamientos políticos,
económicos y sociales generales y estratégicos del partido.
b)
Elegir al secretario general, secretario adjunto, secretario de asuntos
territoriales, Secretario de finanzas, secretario de educación política y
secretario de actas del Directorio Ejecutivo Nacional.
c)
Elegir los secretarios provenientes de los sectores: Mujeres, jóvenes,
Trabajadores y Empresarios.
d)
Elegir los integrantes de las comisiones nacionales de Honor y Justicia,
de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento. En caso de renuncia de
alguno de los integrantes de las Comisiones Nacionales de Honor y Justicia, de Fiscalización o de Financiamiento, éste
será sustituido por el Consejo Nacional. Para el caso de renuncia o incapacidad
permanente de alguno de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones,
éste será sustituido por el Directorio Ejecutivo Nacional.
e)
Aprobar los informes de trabajo del Directorio Ejecutivo Nacional
correspondiente al periodo transcurrido desde la congreso anterior; los
informes del Consejo Nacional, de la Comisión de Financiamiento y de la
Comisión Nacional de Fiscalización sobre las finanzas del partido, sus
dictámenes y determinaciones que se hayan tomado.
f)
Conocer y pronunciarse sobre los informes que deben presentar los
presidentes de las comisiones de honor y justicia y de Elecciones.
g)
Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos del movimiento.
h)
El Congreso Nacional podrá delegar atribuciones al Consejo Nacional para
ser ejercidas por éste durante los recesos del mismo.
i)
Las demás que le asignen los presentes Estatutos y los reglamentos del
movimiento.
j)
El Congreso Nacional requiere para su instalación y funcionamiento de la
presencia de, al menos, dos terceras partes de sus integrantes; al efecto, el
presidente o el secretario de la misma nombrarán a los escrutadores
respectivos.
Art. 19 El Directorio Ejecutivo Nacional; la mitad más uno de los Directorios
Departamentales; la mitad más uno de los integrantes del Consejo Nacional o el
30 por ciento de los militantes acreditados en el Registro del movimiento,
podrán convocar al Congreso Nacional Extraordinario; para aprobar las reformas
a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos del
partido; para decidir sobre asuntos relevantes del Movimiento en los términos
señalados expresamente en la convocatoria respectiva; para decidir sobre la
disolución del movimiento y la liquidación de su patrimonio. La convocatoria respectiva
contendrá las mismas formalidades que la correspondiente al Congreso Nacional y
deberá expedirse por lo menos con 30 días de anticipación a su celebración.
Las modalidades del desarrollo y las bases del Congreso Nacional serán determinadas
en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable
de la mayoría simple de sus miembros presentes, a excepción de las
extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de
los delegados presentes.
En el cómputo de resultados sólo se considerarán los votos válidos. En
caso de empate, los delegados no se podrán abstener de votar, emitiendo su voto
a favor o en contra y el presidente del congreso, o quien lo reemplace, tendrá
el voto de calidad.
Si el Congreso Nacional no pudiera reunirse por falta de quórum en la
fecha y hora señaladas en la convocatoria, se instalará dos horas más tarde en
el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de miembros asistentes.
Los acuerdos tomados en el Congreso Nacional adquirirán validez legal
inmediata, salvo en aquéllos se establezca lo contrario.
La Secretaría General del Directorio Ejecutivo Nacional conservará para
su custodia los originales de las actas correspondientes, debiendo publicar en
el órgano oficial del partido las resoluciones tomadas y remitir al Secretario
de Actas del partido aquellas que éste debe notificar al Tribunal Supremo
Electoral.
Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo la celebración del
Congreso Nacional, en la que se deban de elegir a los órganos de dirección y
control del partido, o habiéndose celebrada la misma, se declare nula por
resolución judicial, el Consejo Nacional electo en la Asamblea anterior,
continuará en funciones, elegirá a los Órganos señalados y, en un término de 90
días expedirá la convocatoria respectiva.
Del
Consejo Nacional, su Integración y Sesiones
Art. 20. El Consejo Nacional es, durante el receso del Congreso
Nacional, la autoridad máxima del movimiento. Lo integran, con derecho a voz y
voto, los siguientes consejeros:
a.
Un Presidente(a) y un Secretario(a) de acuerdos que nombrará el Consejo Nacional, en su sesión de instalación y que
durarán en su cargo un periodo de tres años.
b.
El Secretario(a) General y los Secretarios(as) del Directorio Ejecutivo
Nacional.
c.
Los Secretarios Generales Departamentales.
d.
Los ex Secretarios Generales(as) del Directorio Ejecutivo Nacional.
e.
Los funcionarios electos por medio de las alianzas establecidas por el
movimiento
f.
Treinta Consejeros(as) nacionales numerarios elegidos por el Congreso
Nacional de entre las ternas propuestas de los directorios ejecutivos
departamentales, durarán en su cargo tres años. Si en este periodo faltaran sin
causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo.
g.
Los coordinadores nacionales de los Sectores de Mujeres, de Jóvenes, Trabajadores
y Empresarial.
Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina,
de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento forman parte por derecho
del Consejo Nacional, únicamente con voz.
El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria cada tres meses
El secretario de Acuerdos del Consejo Nacional comunicará por escrito, y
por lo menos con una semana de anticipación, a todos sus miembros la
convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y la
modalidad pública o reservada de la sesión.
El Consejo Nacional continuará en sus funciones, cuando por cualquier
causa legal no se celebre el Congreso Nacional o celebrada esta resulte
improcedente por resolución jurisdiccional, a fin de que dentro del término de
90 días expida la convocatoria respectiva.
De
los Deberes y Atribuciones del Consejo Nacional
Art. 21 Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional:
a)
Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su
consideración el secretario general del Directorio Ejecutivo Nacional.
b)
Modificar y aprobar, en su caso, los reglamentos del movimiento que
someta a su consideración el Directorio Ejecutivo Nacional y aplicarlos con
carácter obligatorio.
c)
Autorizar a los afiliados la aceptación de cargos dentro de la
administración pública para los que hayan sido propuestos.
d)
Establecer su organización y dictar sus reglamentos.
e)
Otorgar reconocimientos a las organizaciones nacionales de trabajadores,
productores, profesionistas y prestadores de servicios.
f)
Definir las directrices particulares para la conducción
económica-financiera; aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del
movimiento; autorizar al Directorio Ejecutivo Nacional la compra, enajenación o
gravamen de los bienes inmuebles del partido.
g)
Diferir al Congreso Nacional por
causas extraordinarias hasta por seis meses, a solicitud del Directorio
Ejecutivo Nacional.
h)
Elegir las vacantes en el Directorio Ejecutivo Nacional, en caso de
renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o ausencia definitiva.
En estos casos la sustitución durará hasta la terminación del periodo para el
cual fueron electos.
i)
Rendir el informe de actividades ante el Congreso Nacional por conducto
de su Presidente.
j)
Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los
reglamentos del partido o que le delegue el Congreso Nacional.
En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el
contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios,
Programa de Acción o Estatutos del partido. Dicha excepción se determina en
casos de apremio ineludible y estarán sujetos a su convalidación por el
Congreso Nacional en su sesión posterior.
Del Directorio
Ejecutivo Nacional
Art. 22 El Directorio Ejecutivo Nacional es el órgano permanente del movimiento
que se constituye para representarlo en todo el país y para dirigir la
iniciativa que oriente el trabajo en todas sus instancias, órganos, mecanismos
y estructuras de conformidad con lo estipulado en la Declaración de Principios,
Programa de Acción y los presentes Estatutos y en las directrices y determinaciones
del Congreso Nacional y del Consejo Nacional.
Art. 23 Estará integrado por la
Secretaría General, más siete secretarías: Adjunto, asuntos territoriales, Educación
Política, Finanzas, Relaciones internacionales, Comunicaciones y Propaganda y Actas, y los coordinadores (as) nacionales de los Sectores
de Mujeres, de Jóvenes, de Trabajadores y empresarial.
Art. 24 Corresponde al Directorio Ejecutivo Nacional:
a)
Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los órganos, militantes y
simpatizantes del movimiento la Declaración de Principios, el Programa de
Acción, los Estatutos, los reglamentos, y las resoluciones del Congreso y del Consejo Nacional.
b)
Autorizar previamente y por escrito las convocatorias que emitan los Directorios
Departamentales y Municipales para celebrar Convenciones Departamentales y
Municipales.
c)
Sesionar cada ocho días, para atención de todos los asuntos de su
competencia.
d)
Elaborar, aprobar y evaluar periódicamente el programa general de
actividades que se integrará considerando los programas de cada secretaría y de
los distintos órganos del Partido y evaluar periódicamente su desarrollo.
e)
Rendir el informe general de actividades del partido ante el Congreso
Nacional.
f)
Coordinar permanentemente las actividades de los Directorios
Departamentales y Municipales.
g)
Elaborar los proyectos de los reglamentos del partido y someterlos a la
aprobación del Consejo Nacional.
h)
Verificar con los Directorios Departamentales y Municipales la
actualización permanente del padrón de afiliadas y afiliados al movimiento, por
lo menos cada seis meses.
i)
Proponer las candidaturas a cargos de elección popular como parte de las
alianzas suscritas.
j)
Acreditar la representación del movimiento ante los organismos nacionales
y en actividades internacionales.
k)
Rendir un informe sobre las actividades del partido en cada una de las reuniones
del Consejo Nacional.
l)
Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación por el
Consejo Nacional, e informar periódicamente de su ejercicio.
m)
Acatar las obligaciones que establecen las leyes en materia de transparencia y acceso a la
información.
De la
Secretaría General
Art. 25 El Secretario General del Directorio Ejecutivo Nacional es la
más alta autoridad ejecutiva, administrativa y representativa del movimiento.
Será elegido para un periodo de tres años por la mayoría de votos de los
delegados presentes en el Congreso Nacional.
En caso de renuncia o ausencia definitiva, el Consejo Nacional designará
al Secretario Adjunto quien lo sustituya hasta la terminación del periodo para
el cual fue elegido.
Art. 26 Funciones del Secretario General:
a)
Representar al movimiento y mantener sus relaciones con los Órganos del
Estado a nivel nacional, departamental y municipal y con organizaciones
sociales y políticas.
b)
Representar legalmente al movimiento ante las autoridades competentes y delegar los
que sean necesarios, a excepción de la titularidad y representación de la
relación laboral que será en términos de lo establecido.
c)
Asignar las responsabilidades que resulten necesarias para la dirección
del movimiento.
d)
Convocar a las reuniones del Directorio Ejecutivo Nacional .
e)
Coordinar la operación del Directorio Ejecutivo Nacional.
f)
Convocar cuando lo estime necesario a los secretarios generales de los
directorios departamentales y municipales de manera individual o colectiva.
g)
Suscribir las comunicaciones y acuerdos del Directorio Ejecutivo
Nacional.
h)
Dirigir, en todo el país, la acción política del Movimiento e informar a las instancias y órganos sobre la
estrategia a desarrollar y vigilar su cumplimiento.
i)
Presentar el informe de actividades del Directorio Ejecutivo Nacional
ante el Congreso y Consejo Nacional.
j)
Someter a la aprobación del Consejo Nacional el Programa General de
Actividades del Comité Ejecutivo Nacional e informarle sobre sus labores.
k)
Los demás que le encomienden los presentes Estatutos, la Asamblea, la
Convención y el Consejo Nacionales, así como los reglamentos del partido.
Del
Secretaría General Adjunta
Art. 27.- Además de
sustituir al Secretario General en caso de ausencia temporal. El Secretario
General adjunto tiene las siguientes atribuciones:
a)
Organizar administrativamente el funcionamiento de la sede central del
partido.
b)
Apoyar al Secretario General en la conducción del movimiento
c)
Ser el enlace entre el Directorio Ejecutivo Nacional y los Directorios
Ejecutivos Departamentales y Municipales
d)
Dar seguimiento a las Comisiones de trabajo del Directorio Ejecutivo
Nacional.
De la Secretaría
de Asuntos Territoriales:
Art. 28.- La Secretaría
de Asuntos Territoriales, es la
responsable del funcionamiento y desarrollo orgánico del movimiento,
para lo que tiene las siguientes atribuciones:
a) Promover, apoyar
el desarrollo a nivel nacional la organización territorial del movimiento.
b) Establecer el
registro central de afiliados del movimiento, en coordinación con los
Directorios Departamentales y Municipales.
c) Llevar control
de la realización y celebración de Congresos, Convenciones Departamentales y Municipales.
d) Preparar toda la
documentación legal necesaria para la realización del congreso y convenciones
departamentales y municipales.
e) Llevar el
registro actualizado de las autoridades del movimiento.
f) Mantener
relación con las instancias orgánicas a todos sus niveles, velando por el
cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes.
g) Sostener las
reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de sus funciones con las
instancias respectivas.
h) Presentar informe
cada vez que le sea requerido por las instancias de dirección del movimiento,
así como también por la militancia y simpatizantes
DE LA SECRETARÍA DE AEDUCACION POLITICA:
Art. 29 La Secretaría
de Educación Política es la responsable de elaborar, impulsar y coordinar la
política de formación y capacitación de los miembros del movimiento, teniendo las
siguientes atribuciones:
a)
Diseñar y ejecutar el plan anual de formación y capacitación del
movimiento.
b)
Establecer relaciones con los distintos sectores, Organismos No
Gubernamentales e instituciones que desarrollan su actividad en estos ámbitos.
c)
Establecer y ejecutar el plan formativo mediante el cual se
incorporaran al movimiento las y los nuevos miembros.
d) Sostener las
reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de sus funciones con las
instancias respectivas.
e) Presentar
informe cada vez que le sea requerido por las instancias de dirección del
movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes
DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS:
Art. 30 La Secretaría
de Finanzas es la responsable del control de las cuotas, aportaciones y demás
gestión patrimonial. Así mismo, será responsable de la presentación de cuentas
a los órganos que tengan competencia y tendrá
las atribuciones siguientes:
a)
Llevar el control de las cuotas proporcionadas por las y los miembros
del movimiento
b)
Elaborar y gestionar, planes, proyectos y programas por si o en
conjunto con otras secretarias del Directorio Ejecutivo Nacional, que permitan
recaudar fondos para financiar las acciones del movimiento en el largo plazo
con la finalidad de hacer realidad los objetivos del movimiento.
c)
Sostener las reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de
sus funciones con las instancias respectivas.
d)
Presentar informe cada vez que le sea requerido por las instancias de
dirección del movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes
DE LA SECRETARÍA
DE RELACIONES INTERNACIONALES:
Art. 31.- La Secretaría
de Relaciones Internacionales y Cooperación dirige, coordina e implementa la
política y la actividad internacional del movimiento y contribuye a establecer
los mecanismos de cooperación con el mismo. Le corresponde:
a)
Elaborar la posición del movimiento en aquellos asuntos que tengan relación
con la situación internacional y que requiera un planteamiento del movimiento
b)
Diseñar y ejecutar la política de relaciones nacionales e
internacionales del movimiento.
c)
Representar al movimiento internacionalmente cuando se le designe
d) Sostener las
reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de sus funciones con las
instancias respectivas.
e) Presentar
informe cada vez que le sea requerido por las instancias de dirección del
movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes
DE LA SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES Y PROPAGANDA:
Art. 32.- La Secretaría de
Comunicaciones y Propaganda es la instancia responsable de coordinar, conducir
y supervisar las tareas y estrategias de comunicación y propagan del movimiento
y tendrá las atribuciones siguientes:
a)
Diseñar y operar el Plan Imagen, Comunicación y Propaganda del Movimiento.
b)
Elaborar el órgano informativo del movimiento.
c)
Convocar a conferencias de prensa.
d)
Sostener las reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de
sus funciones con las instancias respectivas.
e)
Presentar informe cada vez que le sea requerido por las instancias de
dirección del movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes
DE LA SECRETARÍA
DE ACTAS:
Art. 33.- La Secretaria de
Actas es la responsable del registro de los debates y toma de acuerdo del
Directorio Ejecutivo Nacional y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Llevar y
custodiar los libros siguientes: de Actas y Acuerdos del directorio,
Correspondencia recibida, Convocatoria y Registro de Asistencias a sus
reuniones de trabajo.
b) Redactar y
autorizar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y extender las certificaciones
correspondientes.
c) Archivar la
correspondencia del Partido.
d) Sostener las
reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de sus funciones con las
instancias respectivas.
e) Presentar
informe cada vez que le sea requerido por las instancias de dirección del
movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes
CAPITULO
IV DE LOS SECTORES DEL MOVIMIENTO
Del Sector
de Mujeres
Art. 34 El Sector de
Mujeres es el órgano permanente del movimiento donde se promueve e impulsa
particularmente la participación activa de las mujeres en el que se promueven
sus derechos a nivel nacional; se proponen y ejecutan mecanismos que coadyuven
a su desarrollo pleno y se examinan y discuten los proyectos y la política que
específicamente se aplica en el movimiento en provecho de ellas. Asimismo, se
definen las directrices y la finalidad de su actividad.
El Sector de Mujeres
se constituye a nivel nacional, departamental, municipal y en base al reglamento
respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Nacional.
La coordinadora
nacional del Sector es miembro nato del Directorio Ejecutivo Nacional.
Del
Sector de Jóvenes
Art. 35 El Sector de
Jóvenes es el órgano permanente del Movimiento a través del cual, se establece
el vínculo con la juventud, en donde se promueve su participación activa, se
canalizan sus inquietudes y se les ofrece un marco de desarrollo ciudadano a
nivel nacional.
En este Sector
participan las y los jóvenes de 14 a 29 años.
El Sector de Jóvenes
se constituye a nivel nacional, departamental, municipal y de base, de acuerdo
con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo
Nacional.
El coordinador (a)
nacional del Sector es miembro nato del Directorio Ejecutivo Nacional.
Del Sector
de Trabajadores
Art. 36 El Sector de
Trabajadores constituye El órgano permanente a través del cual los trabajadores,
sean estos urbano o rurales, calificados o no; y profesionales; son respaldados
por el movimiento en la adecuada promoción de sus demandas y su desarrollo ciudadano.
El Sector de
Trabajadores se constituye a nivel nacional, departamental, municipal y de
conformidad con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el
Consejo Nacional.
El coordinador (a)
nacional del Sector es miembro nato del Directorio Ejecutivo Nacional.
Del Sector
de Empresarial
Art. 37 El Sector
empresarial constituye el órgano permanente a través del cual los empresarios son
respaldados por el movimiento en la adecuada promoción de sus demandas y su
desarrollo ciudadano.
El Sector Empresarial
se constituye a nivel nacional, departamental, municipal y de conformidad con
el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Nacional.
El coordinador (a)
nacional del Sector es miembro nato del Directorio Ejecutivo Nacional.
DEL
MOVIMIENTO
Art. 38 El movimiento
podrá contar con los siguientes mecanismos de promoción y acción ciudadana:
Círculos de Base.
Estos Círculos estarán integrados por militantes del partido y tendrán como
función primordial la de promover la difusión de los Documentos Básicos, la
articulación del movimiento y sus iniciativas en el sector productivo, así como
fomentar la organización de trabajadores y empresarios para el conocimiento de
sus derechos y obligaciones.
Su acción se
desarrollará en centros de estudio, lugares de trabajo industrial, empresarial,
rural, comercial, cultural o de servicios. Así como promover la Declaración de
Principios, el Programa de Acción y las iniciativas ciudadanas y políticas del
movimiento.
Desarrollarán su
acción movimentista en colonias, pueblos, barrios, congregaciones, comunidades,
colonias, cantones.
CAPITULO
VI DE LAS MODALIDADES DE LAS VOTACIONES Y TIEMPO DE AFILIACION
Art 39 Todas las
votaciones serán por voto expresado públicamente.
Los integrantes de
los órganos de dirección y de las comisiones de Garantías y Disciplina, de
Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento, así como los delegados a las
asambleas y convenciones, son elegidos por medio de voto directo y nominativo.
Art. 40 Son miembros
fundadores del movimiento quienes participaron en los actos de su constitución,
así como quienes lo hagan durante su etapa de consolidación.
Cuando para el goce
de los derechos dentro del movimiento, los Estatutos requieran el transcurso de
cierto tiempo ostentando la condición de afiliado, se entenderá que éste es
continuo e ininterrumpido.
El tiempo de
afiliación requerido para ser miembro del Directorio Ejecutivo Nacional, del
Consejo Nacional, de los Directorios Ejecutivos, departamentales y municipales
y de las comisiones de Honor y Justicia, de Fiscalización, de Elecciones y de
Financiamiento, es de dos años.
El tiempo de afiliación
requerido para ser candidato a cualquier puesto de elección popular, como
resultado de las alianzas que establezca el movimiento es de dos años.
La afiliación
confiere el derecho de ser elegido para participar como delegado a las
convenciones del movimiento.
TRANSITORIOS
Art. 41 lo
establecido en el artículo 40, no es aplicable a los miembros fundadores y a
los que se integran en la etapa de consolidación, esta disposición tendrá
vigencia hasta diciembre de 2012.
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