Ir al contenido principal

NORMATIVA TRANSITORIA DEL MOVIMIENTO CIVICO CIUDADANO
BASES FUNDACIONALES DOCTRINARIAS:
La aspiración de las y los que integramos el Movimiento Cívico Ciudadano es la construcción de una sociedad democrática, solidaria, fraternal, integrada, pacífica, eficiente y humanista, que permita a la ciudadanía alcanzar los más altos valores sociales, políticos, económicos y de participación y en capacidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en un ambiente de libertad y  justicia.
Es por ello que el Movimiento Cívico Ciudadano se declara:
1º.    Un movimiento profundamente salvadoreño, comprometido con la historia y el futuro del país.
2º.    Un movimiento progresista, que no participa de la violencia ni de los métodos no pacíficos y que orienta su actividad a introducir sin traumatismos los cambios que la sociedad reclama para un desarrollo equilibrado y solidario.
3º.    Un movimiento convencido que la realización integral del ser humano sólo se alcanza en un sistema democrático, con vigencia de las libertades públicas y observancia al Estado de Derecho; y en la familia como núcleo esencial de la sociedad por medio del cultivo de valores que permitan el crecimiento individual y colectivo de la personalidad humana.
4º.    Un movimiento que propicia el establecimiento de una sociedad justa y pacífica, que configure un Estado de Derecho social y democrático, de amplia representación social, que lucha por erradicar la pobreza y dar solución a los problemas de las grandes mayorías nacionales a través del establecimiento de alianzas con instrumentos electorales afines a su pensamiento filosófico y político.
5º.    Un movimiento que cree en la libertad económica y en la iniciativa privada y que reconoce la importancia del mercado como asignador de recursos, pero con el mismo énfasis sostiene que el Estado debe cumplir un rol activo y regulador, eficiente y responsable en la promoción y garantía de los equilibrios sociales.
6º.    Un movimiento que en el orden internacional aboga por la paz y el desarme, que defiende y respeta la soberanía y la autodeterminación de los pueblos, la solución pacífica de las controversias, el respeto de los tratados, la integración centroamericana, latinoamericana y la cooperación.
7º.    Un Movimiento que se adscribe a los postulados de la Internacional Socialista, en consecuencia el Movimiento Cívico Ciudadano cree en el pleno respeto vigencia y desarrollo de los Derechos Humanos, definidos por las Naciones Unidas.
8º.    Un Movimiento que cree en la soberanía popular, en la división e independencia de los Poderes del Estado, en el sufragio universal e informado, en las libertades políticas, el respeto de las minorías y en el principio de la responsabilidad de los gobernantes y en la participación ciudadana como factor esencial de la democracia y en la coexistencia de la democracia política con la democracia económico-social, basadas ambas en los valores de la Libertad, la Justicia, la Igualdad y la Solidaridad.
9º.    Un movimiento que cree que la sociedad salvadoreña es una sociedad plural fundada en la libertad, en la igualdad de oportunidades y en la erradicación de las discriminaciones de cualquier índole y que defiende el respeto al pensamiento ajeno y el derecho a buscar respuestas a todas las inquietudes del espíritu humano.
10.   Un movimiento que cree en la evolución como forma de cambio social, que la Educación y la Capacitación son las grandes herramientas que posibilitan el real desarrollo y perfeccionamiento de todo el hombre y de todos los hombres, razón por la cual estima que éstas deben ser materias de atención principal del Estado.

BASES FUNDACIONALES REGLAMENTARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DELMOVIMIENTO Y SU ADHESIÓN
Art. 1.  El Movimiento Cívico Ciudadano, se rige por la Constitución de la República y demás leyes secundarias y La presente normativa. Su ideología se sustenta en los valores y los principios de la Socialdemocracia.
Está organizado para la consolidación del nuevo Estado democrático. Responde, al sentimiento ciudadano de contar con una Nación moderna y respetuosa de la vida y dignidad de los seres humanos que conforman la nación salvadoreña en tiempos de cambios permanentes y en un mundo globalizado.
 El Movimiento Cívico Ciudadano es una entidad de interés público que tiene como propósito promover la participación de las y los salvadoreños en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio democrático del poder público, conforme a la Declaración de Principios y al Programa de Acción que nos orientan como Movimiento.
Art. 2.    El domicilio social a nivel nacional del Movimiento Cívico Ciudadano estará localizado en la Ciudad de San Salvador, también habrán domicilios locales a nivel departamental, municipal y de bases.
Art. 3.    El lema del Movimiento es “Un Nuevo Rumbo para la Nación”.
Art.4.     Los colores distintivos del Movimiento  serán  azul bandera y rojo marrón.
Art. 5.    El emblema del Movimiento representa la libertad que anhelamos, la equidad entre hombres y mujeres  y el martirio del pueblo en su largo camino por construir una mejor patria. .
El emblema del Movimiento es representado por una letra M que representa a un hombre y una mujer, ubicada sobre un rectángulo de fondo gris y  en la parte central se encuentra un listón en movimiento con la palabra “Movimiento Cívico Ciudadano”.
 Los colores del emblema serán: para la letra M color azul y rojo; para el listón en movimiento que sobresale del emblema, el color rojo marrón.
La bandera del partido es un rectángulo de tela de color gris, en una proporción de 1 x 3 y en el centro el emblema. El uso del emblema en actos públicos es de carácter obligatorio.
Art 6. Todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral  puede solicitar ya sea su afiliación como militante del Movimiento. Los jóvenes menores de 18 años, pero mayores de 14,  podrán solicitar su adhesión como simpatizantes del partido.
La afiliación y la adhesión son individuales, libres, pacíficas y voluntarias y se deben solicitar en la instancia del partido más próxima al domicilio del interesado o interesada.
La actividad política, la gestión social y de  promoción que realicen los dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por si mismas relación laboral.
Las afiliaciones y adhesiones se notificarán al órgano partidista superior, y así sucesivamente hasta llegar al Directorio Ejecutivo Nacional, para que se incluya en el registro  del movimiento.
La cual se reserva el derecho de aprobar y acreditar las solicitudes en última instancia. 
Art. 7 Para afiliarse al movimiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    Aceptar y comprometerse a cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Movimiento.
b)    Comprometerse a acatar como válidas las resoluciones que dicte el movimiento.
c)    Adquirir el compromiso de participar activa, disciplinada y permanentemente en la realización de los objetivos del movimiento y en las comisiones y tareas que se le asignen.
d)    Contar con su Documento Único de Identidad.
e)    Llenar la solicitud respectiva en donde se manifieste su propósito de afiliarse y conste su firma o huella digital.  
Art. 8 las Mujeres y los hombres concurren como sujetos políticos portadores de diversas experiencias a la definición de los ordenamientos políticos y programáticos del movimiento. 
Ninguno de los dos géneros, en lo posible, puede ser representado en una proporción inferior al 40 por ciento en las diferentes actividades eleccionarias internas del movimiento, así como también en la delegación de representaciones externas.
 Las mujeres afiliadas pueden desarrollar adicionalmente formas autónomas de actividad política y ciudadana.
 El movimiento reconoce el principio de igualdad y equidad de las mujeres afiliadas y valora sus proyectos, garantizando apoyo en recursos y acceso a las prerrogativas en radio y televisión.
De la Participación sin Distinción de Género
Art. 9 En el periodo de una década se deberá alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales, tanto internos como de elección popular, así como en los órganos de control, secretarías, administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás instancias del partido.
De la Incompatibilidad
Art. 10 No se admite la afiliación al Movimiento y simultáneamente a otro movimiento de carácter nacional o partido político.
Del Movimiento en el Extranjero
Art. 11 Los militantes o simpatizantes del Movimiento  residentes en el extranjero, previa autorización del Directorio Ejecutivo Nacional, podrán establecer oficinas de representación del movimiento o efectuar acuerdos de cooperación con partidos y organizaciones afines en el lugar de residencia, de conformidad con lo estipulado en los Documentos Básicos del Movimiento y en absoluto respeto a la soberanía nacional y a las instituciones que conforman el Estado Salvadoreño.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
De los Derechos de las Afiliadas y de los Afiliados
Art. 12 Todo afiliado o afiliada tiene derecho a:
1)     Ser informado sobre la vida interna del movimiento, los debates y las discusiones que se produzcan en el seno de los órganos dirigentes.
2)     Expresar libremente sus opiniones.
3)     Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de los órganos de dirección, quienes están obligados a tomarlas en consideración. 
4)     Proponer y ser propuesto como candidato ante los órganos competentes del movimiento a ocupar cargos en los órganos dirigentes, así como delegado a las convenciones con respeto a las normas estatutarias, reglamentarias y lineamientos aplicables.
5)     Fungir como delegado a las convenciones del movimiento.
6)     Elegir, en su calidad de delegado, a los órganos directivos del movimiento. 
7)     Proponer candidatos y ser propuesto para ocupar cargos de elección popular, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente en la materia y de acuerdo a las alianzas que establezca el movimiento con las fuerzas políticas existentes.
8)     Participar en la promoción de iniciativas públicas y de asociaciones que no se opongan a los principios y valores del partido.
9)     Participar en las decisiones sobre asuntos de relevancia para la Nación o para el movimiento, por medio de congresos, convenciones o asambleas.
10)  Renunciar al movimiento, manifestando por escrito los motivos de su separación.
11) Promover la formación de asociaciones y de seminarios de capacitación, investigación, o de iniciativas temáticas; la edición de publicaciones o programas de radio y televisión, para contribuir a la formación y fortalecimiento de la ideología de los miembros del movimiento..
12) Todos los demás que contemplen los presentes Estatutos.
De las Obligaciones de las Afiliadas y de los Afiliados
Art. 13 Cada afiliado o afiliada tiene el deber de:
1)     Cumplir con lo preceptuado en la Constitución de la República y demás leyes.
2)     Cumplir con la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y los reglamentos del movimiento, así como acatar las resoluciones que sean aprobadas por los órganos de dirección y control del mismo.
3)     Participar activamente en los órganos, estructuras y mecanismos del movimiento e informar al órgano de dirección correspondiente sobre sus actividades.
4)     Respaldar y apoyar las campañas políticas de los candidatos  postulados por el movimiento, comprometerse a apoyar la Plataforma Electoral, participar en los organismos temporales electorales  y como candidato, así como desarrollar las comisiones y cargos que les asigne el Movimiento y, en su caso, abstenerse de cualquier toma de posición pública que pueda perjudicar los intereses del movimiento y de sus candidatos.
5)     Mantener la unidad y la disciplina del movimiento.
6)     Contribuir al sostenimiento financiero del movimiento.
7)     Dirimir ante las instancias competentes los conflictos internos del movimiento; en ningún caso podrán debatir éstos en los medios de comunicación.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO
De las Instancias y Órganos del Movimiento
Art. 14Las instancias y órganos del Movimiento son:
1. A nivel nacional:
a) Congreso Nacional.
b)  Consejo Nacional.
d) Directorio  Ejecutivo Nacional.


2. A  nivel departamental:
a) Convención Departamental
c) Directorio Ejecutivo Departamental.
.

3. A nivel Municipal:
a) Convención Municipal.
b) Directorio Ejecutivo Municipal.

De las Disposiciones Generales sobre las Convenciones
Art. 15 Para cada nivel de la organización y para el movimiento en su conjunto, el máximo órgano deliberativo es la Convención y sus decisiones vinculan a todos.
Las Convenciones examinarán la situación política, definirán la estrategia de acción de los respectivos órganos, mecanismos y estructuras, y se pronunciarán sobre asuntos puestos a su consideración.
Las Convenciones Departamentales y municipales  podrán ser convocadas por los Directorios correspondientes, previa autorización expresa y por escrito del Directorio Ejecutivo Nacional. La atribución conferida al Directorio Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
 El Directorio Ejecutivo Nacional, previo dictamen, podrán convocar directamente a las Convenciones Departamentales y Municipales. 
DE LA ORGANIZACIÓN  NACIONAL
Del Congreso Nacional
Art. 16. El Congreso Nacional  es el órgano máximo de dirección del movimiento y tiene a su cargo la conducción general ideológica, política, económica y social. Sus resoluciones serán de observancia general para todas las instancias y órganos, mecanismos y estructuras del movimiento así como para los ciudadanos afiliados al mismo. La integran los siguientes miembros en su calidad de delegados, con derecho a voz y voto:
a)      El  secretario general y los demás miembros del Directorio Ejecutivo Nacional.
b)     Los Consejeros Nacionales.
c)      Los Secretarios Generales Departamentales de los Directorios Ejecutivos Departamentales.
d)     Los funcionarios electos en cargos de elección popular por medio de las alianzas establecidas.
e)      Los delegados electos en las convenciones municipales y departamentales respectivas.
f)       Los delegados de los Movimientos de Mujeres, de Jóvenes y de Trabajadores y Productores en el número que establezca la convocatoria respectiva.
El número de delegados que cada estructura departamental tiene derecho a acreditar ante el congreso nacional  se calculará con la suma de los tres factores siguientes: a) 30% se asignará con base en el porcentaje de la población afiliada; b) 35% será asignado atendiendo al porcentaje de la votación alcanzada en favor del partido en  la última elección nacional de diputados; c) el 35% restante se calculará con base en el porcentaje municipal  sobre el total de votos válidos emitidos a nivel nacional. En todo caso ningún departamento tendrá menos de siete congresistas.
La asistencia de los delegados al congreso nacional  es personal; en consecuencia, su participación es individual y su voto es intransferible.
Del Congreso Nacional, Funciones y Modalidades
Art. 17. El Congreso Nacional se reunirá por lo menos cada tres años. Será convocado por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Nacional; por la mitad más uno de los integrantes de los Directorios Ejecutivos Departamentales;  o por el 15 por ciento de los militantes acreditados en el Registro Nacional del movimiento. La convocatoria señalará los días, el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizará. Será aprobada por el Consejo Nacional. La convocatoria debe ser comunicada  treinta días antes de la celebración, por el Secretario General del Directorio Ejecutivo Nacional, a cada uno de los directorios departamentales, municipales, ciudadanos y  publicada en el órgano de difusión del movimiento y en dos diarios de circulación nacional.
Art. 18 Corresponde al Congreso Nacional:
a)      Definir los principios ideológicos y los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos del partido.
b)     Elegir al secretario general, secretario adjunto, secretario de asuntos territoriales, Secretario de finanzas, secretario de educación política y secretario de actas del Directorio Ejecutivo Nacional.
c)      Elegir los secretarios provenientes de los sectores: Mujeres, jóvenes, Trabajadores y Empresarios.
d)     Elegir los integrantes de las comisiones nacionales de Honor y Justicia, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento. En caso de renuncia de alguno de los integrantes de las Comisiones Nacionales de Honor y Justicia,  de Fiscalización o de Financiamiento, éste será sustituido por el Consejo Nacional. Para el caso de renuncia o incapacidad permanente de alguno de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones, éste será sustituido por el Directorio Ejecutivo Nacional.
e)      Aprobar los informes de trabajo del Directorio Ejecutivo Nacional correspondiente al periodo transcurrido desde la congreso anterior; los informes del Consejo Nacional, de la Comisión de Financiamiento y de la Comisión Nacional de Fiscalización sobre las finanzas del partido, sus dictámenes y determinaciones que se hayan tomado.
f)       Conocer y pronunciarse sobre los informes que deben presentar los presidentes de las comisiones de honor y justicia  y de Elecciones.
g)      Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos del movimiento.
h)     El Congreso Nacional podrá delegar atribuciones al Consejo Nacional para ser ejercidas por éste durante los recesos del mismo.
i)       Las demás que le asignen los presentes Estatutos y los reglamentos del movimiento.
j)       El Congreso Nacional requiere para su instalación y funcionamiento de la presencia de, al menos, dos terceras partes de sus integrantes; al efecto, el presidente o el secretario de la misma nombrarán a los escrutadores respectivos.
Art. 19 El Directorio Ejecutivo Nacional; la mitad más uno de los Directorios Departamentales; la mitad más uno de los integrantes del Consejo Nacional o el 30 por ciento de los militantes acreditados en el Registro del movimiento, podrán convocar al Congreso Nacional Extraordinario; para aprobar las reformas a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos del partido; para decidir sobre asuntos relevantes del Movimiento en los términos señalados expresamente en la convocatoria respectiva; para decidir sobre la disolución del movimiento y la liquidación de su patrimonio. La convocatoria respectiva contendrá las mismas formalidades que la correspondiente al Congreso Nacional y deberá expedirse por lo menos con 30 días de anticipación a su celebración.
Las modalidades del desarrollo y las bases del Congreso Nacional serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes, a excepción de las extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes.
En el cómputo de resultados sólo se considerarán los votos válidos. En caso de empate, los delegados no se podrán abstener de votar, emitiendo su voto a favor o en contra y el presidente del congreso, o quien lo reemplace, tendrá el voto de calidad.
Si el Congreso Nacional no pudiera reunirse por falta de quórum en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, se instalará dos horas más tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de miembros asistentes.
Los acuerdos tomados en el Congreso Nacional adquirirán validez legal inmediata, salvo en aquéllos se establezca lo contrario.
La Secretaría General del Directorio Ejecutivo Nacional conservará para su custodia los originales de las actas correspondientes, debiendo publicar en el órgano oficial del partido las resoluciones tomadas y remitir al Secretario de Actas del partido aquellas que éste debe notificar al Tribunal Supremo Electoral.
Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo la celebración del Congreso Nacional, en la que se deban de elegir a los órganos de dirección y control del partido, o habiéndose celebrada la misma, se declare nula por resolución judicial, el Consejo Nacional electo en la Asamblea anterior, continuará en funciones, elegirá a los Órganos señalados y, en un término de 90 días expedirá la convocatoria respectiva.
Del Consejo Nacional, su Integración y Sesiones
Art. 20. El Consejo Nacional es, durante el receso del Congreso Nacional, la autoridad máxima del movimiento. Lo integran, con derecho a voz y voto, los siguientes consejeros:
a.       Un Presidente(a) y un Secretario(a) de acuerdos que nombrará el Consejo  Nacional, en su sesión de instalación y que durarán en su cargo un periodo de tres años.
b.       El Secretario(a) General y los Secretarios(as) del Directorio Ejecutivo Nacional.
c.       Los Secretarios Generales Departamentales.
d.       Los ex Secretarios Generales(as) del Directorio Ejecutivo Nacional.
e.       Los funcionarios electos por medio de las alianzas establecidas por el movimiento
f.        Treinta Consejeros(as) nacionales numerarios elegidos por el Congreso Nacional de entre las ternas propuestas de los directorios ejecutivos departamentales, durarán en su cargo tres años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo.
g.       Los coordinadores nacionales de los Sectores de Mujeres, de Jóvenes, Trabajadores y Empresarial.
Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento forman parte por derecho del Consejo Nacional, únicamente con voz.
El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria cada tres meses
El secretario de Acuerdos del Consejo Nacional comunicará por escrito, y por lo menos con una semana de anticipación, a todos sus miembros la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y la modalidad pública o reservada de la sesión.
El Consejo Nacional continuará en sus funciones, cuando por cualquier causa legal no se celebre el Congreso Nacional o celebrada esta resulte improcedente por resolución jurisdiccional, a fin de que dentro del término de 90 días expida la convocatoria respectiva.
De los Deberes y Atribuciones del Consejo Nacional
Art. 21 Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional:
a)      Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración el secretario general del Directorio Ejecutivo Nacional.
b)     Modificar y aprobar, en su caso, los reglamentos del movimiento que someta a su consideración el Directorio Ejecutivo Nacional y aplicarlos con carácter obligatorio.
c)      Autorizar a los afiliados la aceptación de cargos dentro de la administración pública para los que hayan sido propuestos.
d)     Establecer su organización y dictar sus reglamentos.
e)      Otorgar reconocimientos a las organizaciones nacionales de trabajadores, productores, profesionistas y prestadores de servicios.
f)       Definir las directrices particulares para la conducción económica-financiera; aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del movimiento; autorizar al Directorio Ejecutivo Nacional la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del partido.
g)      Diferir al Congreso  Nacional por causas extraordinarias hasta por seis meses, a solicitud del Directorio Ejecutivo Nacional.
h)     Elegir las vacantes en el Directorio Ejecutivo Nacional, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o ausencia definitiva. En estos casos la sustitución durará hasta la terminación del periodo para el cual fueron electos.
i)       Rendir el informe de actividades ante el Congreso Nacional por conducto de su Presidente.
j)       Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos del partido o que le delegue el Congreso Nacional.
En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos del partido. Dicha excepción se determina en casos de apremio ineludible y estarán sujetos a su convalidación por el Congreso Nacional en su sesión posterior.
Del Directorio Ejecutivo Nacional
Art. 22 El Directorio Ejecutivo Nacional es el órgano permanente del movimiento que se constituye para representarlo en todo el país y para dirigir la iniciativa que oriente el trabajo en todas sus instancias, órganos, mecanismos y estructuras de conformidad con lo estipulado en la Declaración de Principios, Programa de Acción y los presentes Estatutos y en las directrices y determinaciones del Congreso Nacional y del Consejo Nacional.
Art. 23 Estará integrado por  la Secretaría General, más siete secretarías: Adjunto, asuntos territoriales, Educación Política, Finanzas, Relaciones internacionales, Comunicaciones y Propaganda y Actas,  y los coordinadores (as) nacionales de los Sectores de Mujeres, de Jóvenes, de Trabajadores y empresarial. 
Art. 24 Corresponde al Directorio Ejecutivo Nacional:
a)      Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los órganos, militantes y simpatizantes del movimiento la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos, y  las resoluciones del  Congreso y del Consejo Nacional.
b)     Autorizar previamente y por escrito las convocatorias que emitan los Directorios Departamentales y Municipales para celebrar Convenciones Departamentales y Municipales.
c)      Sesionar cada ocho días, para atención de todos los asuntos de su competencia.
d)     Elaborar, aprobar y evaluar periódicamente el programa general de actividades que se integrará considerando los programas de cada secretaría y de los distintos órganos del Partido y evaluar periódicamente su desarrollo.
e)      Rendir el informe general de actividades del partido ante el Congreso Nacional.
f)       Coordinar permanentemente las actividades de los Directorios Departamentales y Municipales.
g)      Elaborar los proyectos de los reglamentos del partido y someterlos a la aprobación del Consejo Nacional.
h)     Verificar con los Directorios Departamentales y Municipales la actualización permanente del padrón de afiliadas y afiliados al movimiento, por lo menos cada seis meses.
i)       Proponer las candidaturas a cargos de elección popular como parte de las alianzas suscritas.
j)       Acreditar la representación del movimiento ante los organismos nacionales y en actividades internacionales.
k)     Rendir un informe sobre las actividades del partido en cada una de las reuniones del Consejo Nacional.
l)       Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación por el Consejo Nacional, e informar periódicamente de su ejercicio.
m)   Acatar las obligaciones que establecen las leyes  en materia de transparencia y acceso a la información.
n)     Las demás que le asignen los presentes Estatutos, reglamentos y la Asamblea y Consejo nacional. 
De la Secretaría General
Art. 25 El Secretario General del Directorio Ejecutivo Nacional es la más alta autoridad ejecutiva, administrativa y representativa del movimiento. Será elegido para un periodo de tres años por la mayoría de votos de los delegados presentes en el Congreso Nacional.
En caso de renuncia o ausencia definitiva, el Consejo Nacional designará al Secretario Adjunto quien lo sustituya hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido.
Art. 26 Funciones del Secretario General:
a)      Representar al movimiento y mantener sus relaciones con los Órganos del Estado a nivel nacional, departamental y municipal y con organizaciones sociales y políticas.
b)     Representar legalmente al movimiento  ante las autoridades competentes y delegar los que sean necesarios, a excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que será en términos de lo establecido.
c)      Asignar las responsabilidades que resulten necesarias para la dirección del movimiento.
d)     Convocar a las reuniones del Directorio  Ejecutivo Nacional .
e)      Coordinar la operación del Directorio Ejecutivo Nacional.
f)       Convocar cuando lo estime necesario a los secretarios generales de los directorios departamentales y municipales de manera individual o colectiva.
g)      Suscribir las comunicaciones y acuerdos del Directorio Ejecutivo Nacional.
h)     Dirigir, en todo el país, la acción política del Movimiento e  informar a las instancias y órganos sobre la estrategia a desarrollar y vigilar su cumplimiento.
i)       Presentar el informe de actividades del Directorio Ejecutivo Nacional ante el Congreso y Consejo Nacional.
j)       Someter a la aprobación del Consejo Nacional el Programa General de Actividades del Comité Ejecutivo Nacional e informarle sobre sus labores.
k)     Los demás que le encomienden los presentes Estatutos, la Asamblea, la Convención y el Consejo Nacionales, así como los reglamentos del partido.
Del Secretaría General Adjunta
Art. 27.- Además de sustituir al Secretario General en caso de ausencia temporal. El Secretario General adjunto tiene las siguientes atribuciones:
a)      Organizar administrativamente el funcionamiento de la sede central del partido.
b)     Apoyar al Secretario General en la conducción del movimiento
c)      Ser el enlace entre el Directorio Ejecutivo Nacional y los Directorios Ejecutivos Departamentales y Municipales
d)     Dar seguimiento a las Comisiones de trabajo del Directorio Ejecutivo Nacional.

De la Secretaría de Asuntos Territoriales:
Art. 28.- La Secretaría de Asuntos Territoriales, es la  responsable del funcionamiento y desarrollo orgánico del movimiento, para lo que tiene las siguientes atribuciones:
a)      Promover, apoyar el desarrollo a nivel nacional la organización territorial del movimiento.
b)     Establecer el registro central de afiliados del movimiento, en coordinación con los Directorios Departamentales y Municipales.
c)      Llevar control de la realización y celebración de Congresos,  Convenciones Departamentales y Municipales.
d)     Preparar toda la documentación legal necesaria para la realización del congreso y convenciones departamentales y municipales.
e)      Llevar el registro actualizado de las autoridades del movimiento.
f)       Mantener relación con las instancias orgánicas a todos sus niveles, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes.
g)      Sostener las reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de sus funciones con las instancias respectivas.
h)     Presentar informe cada vez que le sea requerido por las instancias de dirección del movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes
DE LA SECRETARÍA DE AEDUCACION POLITICA:
Art. 29 La Secretaría de Educación Política es la responsable de elaborar, impulsar y coordinar la política de formación y capacitación de los miembros del movimiento, teniendo las siguientes atribuciones:
a)      Diseñar y ejecutar el plan anual de formación y capacitación del movimiento.

b)     Establecer relaciones con los distintos sectores, Organismos No Gubernamentales e instituciones que desarrollan su actividad en estos ámbitos.

c)      Establecer y ejecutar el plan formativo mediante el cual se incorporaran al movimiento las y los nuevos miembros.

d)     Sostener las reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de sus funciones con las instancias respectivas.
e)      Presentar informe cada vez que le sea requerido por las instancias de dirección del movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS:
Art. 30 La Secretaría de Finanzas es la responsable del control de las cuotas, aportaciones y demás gestión patrimonial. Así mismo, será responsable de la presentación de cuentas a los órganos que tengan competencia  y tendrá las atribuciones siguientes:
a)      Llevar el control de las cuotas proporcionadas por las y los miembros del movimiento
b)     Elaborar y gestionar, planes, proyectos y programas por si o en conjunto con otras secretarias del Directorio Ejecutivo Nacional, que permitan recaudar fondos para financiar las acciones del movimiento en el largo plazo con la finalidad de hacer realidad los objetivos  del movimiento.
c)      Sostener las reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de sus funciones con las instancias respectivas.
d)     Presentar informe cada vez que le sea requerido por las instancias de dirección del movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES:
Art. 31.- La Secretaría de Relaciones Internacionales y Cooperación dirige, coordina e implementa la política y la actividad internacional del movimiento y contribuye a establecer los mecanismos de cooperación con el mismo. Le corresponde:
a)      Elaborar la posición del movimiento en aquellos asuntos que tengan relación con la situación internacional y que requiera un planteamiento del movimiento
b)     Diseñar y ejecutar la política de relaciones nacionales e internacionales del movimiento.
c)      Representar al movimiento internacionalmente cuando se le designe

d)     Sostener las reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de sus funciones con las instancias respectivas.
e)      Presentar informe cada vez que le sea requerido por las instancias de dirección del movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes
DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y PROPAGANDA:
Art. 32.-  La Secretaría de Comunicaciones y Propaganda es la instancia responsable de coordinar, conducir y supervisar las tareas y estrategias de comunicación y propagan del movimiento y tendrá las atribuciones siguientes:
a)      Diseñar y operar el Plan Imagen, Comunicación  y Propaganda del Movimiento.

b)     Elaborar el órgano informativo del movimiento.

c)      Convocar a conferencias de prensa.

d)     Sostener las reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de sus funciones con las instancias respectivas.

e)      Presentar informe cada vez que le sea requerido por las instancias de dirección del movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes

DE LA SECRETARÍA DE ACTAS:
Art. 33.- La Secretaria de Actas es la responsable del registro de los debates y toma de acuerdo del Directorio Ejecutivo Nacional y tendrá las atribuciones siguientes:
a)      Llevar y custodiar los libros siguientes: de Actas y Acuerdos del directorio, Correspondencia recibida, Convocatoria y Registro de Asistencias a sus reuniones de trabajo.
b)     Redactar y autorizar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y extender las certificaciones correspondientes.
c)      Archivar la correspondencia del Partido.
d)     Sostener las reuniones de trabajo necesarias para el buen desempeño de sus funciones con las instancias respectivas.
e)      Presentar informe cada vez que le sea requerido por las instancias de dirección del movimiento, así como también por la militancia y simpatizantes

CAPITULO IV DE LOS SECTORES DEL MOVIMIENTO
Del Sector de Mujeres
Art. 34 El Sector de Mujeres es el órgano permanente del movimiento donde se promueve e impulsa particularmente la participación activa de las mujeres en el que se promueven sus derechos a nivel nacional; se proponen y ejecutan mecanismos que coadyuven a su desarrollo pleno y se examinan y discuten los proyectos y la política que específicamente se aplica en el movimiento en provecho de ellas. Asimismo, se definen las directrices y la finalidad de su actividad.
El Sector de Mujeres se constituye a nivel nacional, departamental, municipal y en base al reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Nacional.
La coordinadora nacional del Sector es miembro nato del Directorio Ejecutivo Nacional.
Del Sector de  Jóvenes
Art. 35 El Sector de Jóvenes es el órgano permanente del Movimiento a través del cual, se establece el vínculo con la juventud, en donde se promueve su participación activa, se canalizan sus inquietudes y se les ofrece un marco de desarrollo ciudadano a nivel nacional. 
En este Sector participan las y los jóvenes de 14 a 29 años. 
El Sector de Jóvenes se constituye a nivel nacional, departamental, municipal y de base, de acuerdo con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Nacional.
El coordinador (a) nacional del Sector es miembro nato del Directorio Ejecutivo Nacional.
Del Sector de Trabajadores
Art. 36 El Sector de Trabajadores constituye El órgano permanente a través del cual los trabajadores, sean estos urbano o rurales, calificados o no; y profesionales; son respaldados por el movimiento en la adecuada promoción de sus demandas y su desarrollo ciudadano.
El Sector de Trabajadores se constituye a nivel nacional, departamental, municipal y de conformidad con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Nacional.
El coordinador (a) nacional del Sector es miembro nato del Directorio Ejecutivo Nacional.
Del Sector de Empresarial
Art. 37 El Sector empresarial constituye el órgano permanente a través del cual los empresarios son respaldados por el movimiento en la adecuada promoción de sus demandas y su desarrollo ciudadano.
El Sector Empresarial se constituye a nivel nacional, departamental, municipal y de conformidad con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Nacional.
El coordinador (a) nacional del Sector es miembro nato del Directorio Ejecutivo Nacional.
CAPITULO V DE LOS MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y ACCIÓN CIUDADANA
DEL MOVIMIENTO
Art. 38 El movimiento podrá contar con los siguientes mecanismos de promoción y acción ciudadana:
Círculos de Base. Estos Círculos estarán integrados por militantes del partido y tendrán como función primordial la de promover la difusión de los Documentos Básicos, la articulación del movimiento y sus iniciativas en el sector productivo, así como fomentar la organización de trabajadores y empresarios para el conocimiento de sus derechos y obligaciones.
Su acción se desarrollará en centros de estudio, lugares de trabajo industrial, empresarial, rural, comercial, cultural o de servicios. Así como promover la Declaración de Principios, el Programa de Acción y las iniciativas ciudadanas y políticas del movimiento.
Desarrollarán su acción movimentista en colonias, pueblos, barrios, congregaciones, comunidades, colonias, cantones.
CAPITULO VI DE LAS MODALIDADES DE LAS VOTACIONES Y TIEMPO DE AFILIACION
Art 39 Todas las votaciones serán por voto expresado públicamente.
Los integrantes de los órganos de dirección y de las comisiones de Garantías y Disciplina, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento, así como los delegados a las asambleas y convenciones, son elegidos por medio de voto directo y nominativo.
Art. 40 Son miembros fundadores del movimiento quienes participaron en los actos de su constitución, así como quienes lo hagan durante su etapa de consolidación.
Cuando para el goce de los derechos dentro del movimiento, los Estatutos requieran el transcurso de cierto tiempo ostentando la condición de afiliado, se entenderá que éste es continuo e ininterrumpido.
El tiempo de afiliación requerido para ser miembro del Directorio Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, de los Directorios Ejecutivos, departamentales y municipales y de las comisiones de Honor y Justicia, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento, es de dos años.
El tiempo de afiliación requerido para ser candidato a cualquier puesto de elección popular, como resultado de las alianzas que establezca el movimiento  es de dos años.
La afiliación confiere el derecho de ser elegido para participar como delegado a las convenciones del movimiento.
TRANSITORIOS
Art. 41 lo establecido en el artículo 40, no es aplicable a los miembros fundadores y a los que se integran en la etapa de consolidación, esta disposición tendrá vigencia hasta diciembre de 2012.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CONFERENCIA VIRTUAL LOS CAMBIOS SOCIOLÓGICOS CAUSADOS POR EL COVID-19 MAESTRO: LUIS ALONSO MONGE GONZALEZ 22 de julio de 2022

  CONFERENCIA VIRTUAL LOS CAMBIOS SOCIOLÓGICOS CAUSADOS POR EL COVID-19 MAESTRO: LUIS ALONSO MONGE GONZALEZ 22 de julio de 2022   Asistimos en la actualidad a una innumerable cantidad de decisiones que toman las personas que dirigen los gobiernos nacionales y que afectan los patrones históricos con los que la humanidad ha venido administrando su existencia de pronto, la cultura del riesgo que caracteriza a toda sociedad moderna tocó fondo y a partir de ello, cualquier cantidad de titiriteros esparcidos por la aldea global dictan decisiones que independientemente de la sustentabilidad científica de las mismas; golpean fuertemente las bases de la cultura, las instituciones sociales, la economía, el manejo de la cosa pública y la salud de quienes habitamos en dicha aldea. En medio de este abrupto cambio, pululan las fórmulas mágicas y los mitos para contener el daño de la pandemia en la salud de las personas y las redes sociales se inundan de cadenas de oraciones, de medicamen